El Arrendamiento Puro consiste en pagar la renta por un auto o maquinaria durante el tiempo pactado, en este caso las rentas son 100% deducibles de impuestos de acuerdo a los limites señalados en la Ley. Teniendo la opción de compra para pagar el valor residual del vehículo o maquinaria.
El arrendamiento puro es una herramienta que proporciona el uso y goce de un bien sin distraer el capital de trabajo, sin distraer el capital de trabajo.
Todos los bienes que no sean de consumo inmediato se puede arrendar.
El Arrendamiento Puro es un acuerdo entre dos partes arrendado y arrendatario que otorga el uso o goce temporal de un bien por un plazo determinado al arrendamiento, el cual se obliga a pagar periódicamente por ese uso o goce un precio determinado denominado renta;
Cuando termina el contrato se puede;
- Prorrogar el plazo.
- Adquirir el bien a valor comercial por el arrendatario o por una tercera persona.
- O sustituir el bien por otro.
Ventajas;
- Devolución de bienes.
- Arrendar equipo actualizado
- Minimiza el incremento de activos.
- Reduces el gasto de Mantenimiento
- Las rentas son deducibles de acuerdo a los artículo 28 Fracc. XIII y 36 Fracc. II de la Ley de Impuesto sobre la renta ISR. que a la letra dicen;
- El desembolso inicial es minimo.
-Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente.
- El tramite es rapido y agil.
-Se puede disponer inmediatamente del bien.
- No hay distracción de recursos de la operación normal.
- No se utilizan fuentes de financiamiento alternas.
La renta se contabiliza como un gasto y es deducible.
Desventajas;
- No Existe la Posibilidad de Compra
- Regresar el bien al término del contrato
Fundamento legal.
El Código Civil aplicable.
Ley del Impuesto Sobre la Renta;
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:...
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016
Características;
El arrendamiento puro es un arrendamiento civil, y la diferencia con el financiero, estriba en las opciones terminales de éste, que inclusive le da al arrendatario la opción de adquirir el bien en propiedad. El contrato de arrendamiento financiero es un instrumento de financiamiento, por lo tanto, si no se tienen fondos suficientes, o aun cuando se tengan no se quiere invertir para adquirir bienes duraderos, es conveniente celebrar este tipo de contrato, para que sea el arrendador quien los adquiera y los transmita. El arrendador no sólo recibe por el uso que da, sino que agrega el valor del bien y el costo financiero.
En este el arrendador se obliga a conceder a una persona (el arrendatario) el uso o goce temporal de una cosa, quien pagará un precio cierto por ese uso o goce, sin existir la posibilidad al término del contrato de ejercer alguna opción.
El arrendatario disfruta del uso del bien arrendado, y la arrendadora del pago que por el uso recibe de aquél
No hay intención del arrendador de transmitir la cosa objeto del contrato, ni de adquirirla por parte del arrendatario
Su función es la de procurar al propietario de la cosa un disfrute indirecto mediante la obtención de un equivalente del goce concedido a otro sin perder la propiedad de ella, y por otra parte, extender la posibilidad de goce de las cosas a quien no puede o no quiera adquirir la propiedad
El arrendamiento financiero se debe registrar en un sistema contable, el cambio el puro no se necesita registrar en ningún sistema contable, en este caso la Ley General de Títulos uy Operaciones de Crédito establece que en el contrato de arrendamiento financiero, el arrendador tiene la obligación de adquirir el bien.
Ventajas;
- Posibilidad de compra al finalizar el contrato.
- Es posible financiar el 100% del Valor del bien.
- Se puede realizar la amortización acelerada del activo.
- No utilizaras recursos propios para adquirir un activo.
- Deducción de interés, al presentarlo como gasto financiero.
Desventajas;
- Solo se puede ser propietario al terminó del contrato.
- El contrato tiene cláusulas de incumplimiento.
Fundamento legal.
CAPITULO VI Del arrendamiento financiero Capítulo adicionado DOF 18-07-2006
Artículo 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley. Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y deberán inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero, sin perjuicio de hacerlo en otros registros especiales que las leyes determinen. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006
Características;
El arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder al arrendatario (persona física o moral) su uso o goce temporal a plazo forzoso, obligándose el arrendatario a pagar como contraprestación una cantidad en dinero determinada, que se liquidará en pagos parciales y que cubra el valor de adquisición del vehículo o maquinaria o bien, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las opciones terminales, ya mencionadas.
El arrendatario usa el vehículo o maquinaria o bien por un tiempo determinado, y en su caso, puede ejercer la opción de su compra a un menor precio; el arrendador recibe, conforme al contrato, una cantidad determinada que cubre el costo del bien y el costo financiero.
Una característica es que al final del término del contrato, sí hay intención de transmitir el bien arrendado.
Por lo que su finalidad no es simplemente el uso de la cosa, sino también la posibilidad de que el arrendatario adquiera la propiedad de la misma u obtenga un beneficio adicional al uso, en caso de que el bien arrendado se venda, pues al arrendatario le corresponde una parte del producto de la venta del bien.
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